Cuando hablamos de una lesión jurídica, lo primero que pensamos suele ser en daños físicos o económicos: una fractura tras un accidente, una pérdida patrimonial por un incumplimiento de contrato, etc. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español también protege el daño que no se ve pero se sufre, aquel que afecta a la integridad moral, la dignidad o el honor de una persona. Es lo que conocemos como daño moral.
En este artículo vamos a explicarte qué se entiende por daño moral en derecho español, cómo se cuantifica y cuál es el procedimiento para reclamarlo ante los tribunales.
¿Qué se entiende por daño moral?
En el sistema jurídico español, el daño moral es una figura legal reconocida que busca compensar los perjuicios no patrimoniales sufridos por una persona como consecuencia de una conducta ilícita. Es decir, aquellos daños que, aunque no afecten directamente al bolsillo o al cuerpo del afectado, inciden gravemente en su dignidad, bienestar emocional, integridad psíquica o reputación. Se trata de un impacto negativo en aspectos como la tranquilidad, la autoestima, el honor, la vida privada, la salud mental o incluso la imagen pública.
El Código Civil (CC), aunque no define expresamente el concepto, sí contempla la reparación del daño moral. Su artículo 1902 establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Esta reparación incluye tanto el daño material como el moral, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo reconocen derecho a ser indemnizado por el mero sufrimiento derivado de ciertos hechos, incluso cuando no exista una pérdida económica cuantificable. El daño moral no busca reintegrar un patrimonio, sino proporcionar una compensación razonable por el sufrimiento causado.
¿Cuándo se puede reclamar una indemnización por daño moral?
Los supuestos que pueden dar lugar a una reclamación por daño moral son numerosos, ya que este perjuicio puede derivarse de situaciones muy diversas. Entre los más habituales, destacamos:
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Negligencia médica
Errores sanitarios que provocan sufrimiento emocional, pérdida de calidad de vida o secuelas psicológicas.
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Acoso laboral o mobbing
Situaciones continuadas de hostigamiento en el trabajo que provocan ansiedad, depresión u otras afecciones psicológicas.
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Difamación o atentados al honor
Expresiones vertidas públicamente que lesionan la reputación de una persona, como publicaciones en redes sociales, medios o ficheros de morosos.
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Vulneración del honor, intimidad o propia imagen
Cualquier intromisión ilegítima que afecte a estos derechos puede dar lugar a una reclamación por daño moral. Por ejemplo, divulgación no consentida de imágenes personales, conversaciones privadas o datos íntimos, en vulneración de la Ley Orgánica 1/1982.
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Violencia de género o maltrato psicológico
Casos en los que, además del daño físico, se produce un menoscabo profundo en la salud emocional y la dignidad de la víctima.
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Violencia sexual
Tras sufrir una agresión sexual, el daño moral es inapelable por el más que evidente dolor que perdura en la víctima. El daño moral se debe distinguir de las secuelas físicas que se presentan tras la agresión.
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Daños estéticos tras una intervención médica
Especialmente en el ámbito de la cirugía plástica, donde puede haber secuelas tanto físicas como psicológicas.
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Pérdida de un ser querido
Los familiares cercanos también pueden reclamar daño moral por el fallecimiento causado por negligencia o delito (por ejemplo, en accidentes de tráfico o asesinatos).
¿Cómo se prueba el daño moral?
Uno de los principales retos en este tipo de reclamaciones es la prueba del daño moral, precisamente porque se trata de un perjuicio intangible. A diferencia del daño patrimonial, que puede demostrarse con facturas, informes económicos o peritajes objetivos, el daño moral requiere una valoración más subjetiva, aunque se recomienda acompañar la reclamación de elementos objetivos suficientes que lo hagan creíble ante el juez.
Entre las pruebas más habituales para acreditar la existencia del daño moral destacan:
- Informe pericial psicológico o psiquiátrico, elaborado por un profesional colegiado, que valore el estado de la víctima el hecho lesivo, y que acrediten la existencia de ansiedad, depresión, trastorno adaptativo, etc.
- Testimonios de familiares o allegados, que corroboren el cambio en el estado emocional, conductual o social de la víctima.
- Documentos médicos, como historiales, partes de baja, informes de urgencias o tratamientos psicológicos.
- Doctrina del daño “ex re ipsa”, aceptada por la jurisprudencia, según la cual algunos daños se presumen por el simple hecho (por ejemplo, agresiones sexuales, difamaciones graves, vulneraciones de derechos fundamentales).
- Sentencias previas (jurisprudencia) que reconocen situaciones similares pueden ayudar a consolidar el caso, especialmente en lo relativo a la cuantía.
¿Qué papel juega el informe pericial en estos casos?
El informe pericial de daño moral es una herramienta clave. Su función es valorar el impacto emocional, psicológico, social y profesional sufrido por la víctima. El perito puede ser un psicólogo forense, un psiquiatra o incluso un experto en valoración del daño corporal.
La metodología del perito puede incluir:
- Entrevistas estructuradas.
- Evaluaciones clínicas.
- Aplicación de escalas validadas para trastornos de ansiedad, depresión o estrés postraumático.
- Valoración de la pérdida de calidad de vida o disfrute vital.
Aunque no se exige que el informe fije una cuantía indemnizatoria, muchos profesionales sugieren una horquilla de compensación razonable. En otros casos, el juez decide directamente la cantidad tras valorar el informe, el relato y las pruebas.
¿Cómo se cuantifica el daño moral?
Uno de los aspectos más complejos es la cuantificación económica. Como no existe un baremo oficial general aplicable a todos los supuestos los tribunales se apoyan en criterios jurisprudenciales, sentencias anteriores y, en algunos ámbitos, baremos orientativos, como el Baremo de Tráfico.
Entre los factores que se valoran destacan:
- Gravedad e intensidad del daño: No es lo mismo un episodio de ansiedad leve que una depresión grave con tratamiento continuado.
- Duración del sufrimiento: Cuanto más prolongado, mayor la indemnización.
- Consecuencias funcionales: Pérdida de disfrute vital, capacidad de trabajar, relaciones personales, etc.
- Edad de la víctima y su vulnerabilidad.
- Difusión o alcance del hecho lesivo: Por ejemplo, en redes sociales, medios de comunicación, etc.
- Intención del autor del daño y su comportamiento durante el procedimiento.
¿Cómo se presenta la reclamación ante los tribunales?
El procedimiento varía según el origen del daño:
- Responsabilidad extracontractual: Cuando no hay relación contractual entre las partes (por ejemplo, en una agresión, intromisión ilegítima al honor, etc.), se acude a la responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC). La víctima presenta una demanda ante el juzgado de primera instancia. El procedimiento habitual es el juicio ordinario si la cuantía supera los 15.000 €, o el juicio verbal si no los supera.
- Responsabilidad contractual: si el daño moral se genera por el incumplimiento de un contrato, se aplica el artículo 1101 CC.
- Ámbito penal: En un procedimiento penal, la víctima puede ejercer la acción civil para reclamar los daños morales sufridos como consecuencia del delito. Es frecuente en delitos contra la libertad, integridad moral, libertad sexual o contra el honor.
- Jurisdicción social: Si el daño moral se deriva de una relación laboral (acoso, discriminación, vulneración de derechos), se debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación ante el SMAC.
- Responsabilidad patrimonial de la Administración: Si el daño moral es causado por una actuación administrativa (por ejemplo, en errores médicos en hospitales públicos), se puede solicitar indemnización por la vía de la responsabilidad patrimonial prevista en la Ley 40/2015, debiendo presentarse primero una reclamación administrativa antes de acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
¿Quién puede reclamar?
Además de la víctima directa, pueden reclamar:
- Familiares cercanos, en supuestos de fallecimiento o daño derivado de la muerte (hijos, cónyuge, padres, hermanos).
- Personas jurídicas, cuando el daño moral afecte a su reputación, como ocurre con difamaciones públicas o pérdida de prestigio comercial.
En conclusión, el daño moral es un perjuicio real y jurídicamente resarcible, aunque no sea visible ni cuantificable con facilidad. Su reclamación exige demostrar el sufrimiento causado y su relación directa con una conducta ilícita. Para obtener una indemnización justa, es clave contar con pruebas sólidas —como un informe pericial psicológico— y con asesoramiento legal especializado. Porque el sufrimiento también merece reparación.