La prescripción de los delitos es un concepto jurídico que establece un límite temporal para que un hecho delictivo pueda ser perseguido penalmente. En el caso de las agresiones sexuales a menores, esta cuestión adquiere una especial sensibilidad. La infancia es una etapa en la que muchas víctimas no tienen ni la capacidad ni los medios para denunciar, y no son pocas las ocasiones en las que el silencio se prolonga durante años. Por eso, el legislador ha ido adaptando las reglas de prescripción de este tipo de delitos, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los menores y el trauma que suele impedirles hablar de lo ocurrido hasta la edad adulta.

En este artículo vamos a explicarte si las agresiones sexuales en la infancia prescriben, cómo se computan los plazos, qué excepciones existen y qué dice la normativa vigente en España.

¿Qué implica la prescripción penal?

La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 130.1.6.º del Código Penal (CP). Implica que, pasado un determinado tiempo desde la comisión del delito sin que se haya iniciado un procedimiento judicial contra el responsable, ya no se puede perseguir ni castigar ese delito.

Esta figura se justifica, entre otros motivos, en la necesidad de seguridad jurídica, la dificultad de obtener pruebas con el paso del tiempo o la posible rehabilitación del infractor. 

Sin embargo, cuando hablamos de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, surgen dos problemas:

  1. Las víctimas suelen guardar silencio durante años: el trauma, la dependencia del agresor o la simple imposibilidad de verbalizar lo ocurrido retrasa la denuncia.
  2. La obtención de pruebas no siempre se ve tan afectada por el paso del tiempo como en otros delitos: los testimonios, los informes periciales psicológicos y la repetición de patrones de conducta del agresor permiten avanzar la investigación, aun cuando transcurren décadas.

Tipología de los delitos sexuales contra menores

Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, toda conducta sexual no consentida, incluida la que afecta a personas menores de 16 años (aunque en teoria medie consentimiento), se integra en el delito de agresión sexual (artículos 178 y siguientes del CP). 

  • Consentimiento inexistente: cuando la víctima no ha cumplido 16 años, el CP presume que no existe capacidad para prestar un “sí” válido, es decir NO puede consentir (artículos 178.1 y 181.1 del CP). Por lo que cualquier relación sexual con una persona menor de esa edad constituye una agresión sexual, aun cuando no haya mediado fuerza, violencia o amenaza. Se excepciona cuando existe en el menor libre consentimiento y el autor tiene una madurez próxima al menor (cláusula Romeo y Julieta art. 183 bis del CP).
  • Mayor reproche penal: si se emplea violencia, intimidación, se produce penetración o concurren agravantes del artículo 180 del CP (por ejemplo, actuar en grupo, causar lesiones graves o servirse de la vulnerabilidad del menor) la penalidad es considerablemente superior.

Plazos de prescripción según la gravedad de la pena

El plazo de prescripción del delito dependerá de su gravedad y de la pena máxima prevista para el mismo. Así, el artículo 131 del CP fija los siguientes plazos de prescripción:

  • A los veinte años, cuando la pena máxima prevista sea prisión de quince años o más.
  • A los quince años, cuando la pena máxima sea prisión de más de diez y menos de quince años, o inhabilitación superior a diez años.
  • A los diez años, si la pena máxima es prisión o inhabilitación superior a cinco años y no excede de diez.
  • A los cinco años, para todos los demás delitos, excepto los delitos leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año.

En el contexto de los delitos sexuales cometidos contra menores, esta clasificación adquiere una importancia decisiva. A continuación, ilustramos cómo se aplican estos plazos según los distintos tipos de delito:

Prescripción a los 20 años

Se aplica a delitos especialmente graves cuya pena máxima alcanza o supera los 15 años de prisión. Por ejemplo:

    • Violación (acceso carnal / penetración) y agravantes: artículo 179 180 del CP (por ejemplo, violación en grupo, violencia extrema, aprovechamiento de una situación de especial vulnerabilidad…).
    • Violación a menor de 16 años: con violencia o intimidación y agravantes (artículo 181.4 en relación con 179 y 180 CP).

Prescripción a los 15 años

Afecta a delitos cuya pena máxima oscila entre más de 10 y menos de 15 años:

    • Violación en su modalidad básica (artículo 179.1 CP), con una pena máxima de 12 años.
    • Violación a menor de 16 años sin agravantes del artículo 180 (artículo 181.4 CP).

Prescripción a los 10 años

Corresponde a delitos castigados con penas de entre 5 y 10 años de prisión, como:

    • Agresiones sexuales con agravantes del artículo 180 (pena máxima de 8 o 10 años, según el caso).
    • Prostitución de menores de 16 años (artículo 188.1 y 188.2 CP).
    • Pornografía infantil con agravantes (artículo 189.1 y 189.2 CP).
    • Agresión sexual a menores en su modalidad agravada (artículo 181.2 CP).

Prescripción a los 5 años

Incluye todos aquellos delitos cuya pena máxima no supera los 5 años:

    • Agresión sexual básica sin agravantes (artículo 178.1 CP), con pena máxima de 4 años.
    • Child grooming o captación de menores con fines sexuales mediante medios tecnológicos (arts. 182 y 183 CP).
    • Acoso sexual (artículo 184), exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185 y 186).
    • Prostitución de menores de entre 16 y 18 años, cuando la pena máxima no excede de 5 años.
    • Pornografía infantil en su modalidad básica (artículo 189.1 CP), cuando no afecta a menores de 16 años ni concurren agravantes.

Prescripción a 1 año

Reservado exclusivamente a delitos leves, como las injurias y calumnias no graves, que quedan fuera del ámbito de los delitos sexuales contra menores.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

La regla general (artículo 132.1 del CP) es clara: el tiempo se computa desde la consumación del delito. Sin embargo, si la víctima era menor de 18 años en el momento de los hechos:

  • Para hechos cometidos después del 25 de junio de 2021 —fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI)— el plazo no empieza a contar sino hasta que la víctima cumple 35 años.
  • Para hechos anteriores, el cómputo de la prescripción se inicia cuando la víctima cumple los 18 años.

Por tanto, en la actualidad, los delitos sexuales cometidos contra menores de edad comienzan a prescribir cuando la víctima cumple 35 años. Es decir, los plazos de prescripción no empiezan a contarse desde que se comete el delito ni desde que el menor alcanza la mayoría de edad, sino desde que cumple los 35 años.

Por ejemplo, una agresión sexual con penetración (pena: 12-15 años de prisión) cometida el 1 de julio de 2021 contra un menor de 10 años:

  • Inicio del cómputo: 1 de julio de 2046 (cuando la víctima cumpla 35).
  • Plazo de prescripción: 20 años.
  • Fecha de prescripción: 1 de julio de 2066. La víctima tendrá, por tanto, hasta que cumpla los 50 años para denunciar.

La interrupción de la prescripción: ¿cuándo se reinicia el plazo?

El artículo 132.2 del CP establece cómo se interrumpe y reinicia el cómputo del plazo de prescripción de un delito.

La prescripción se interrumpe por completo —es decir, se reanuda el cómputo del plazo desde cero — cuando el procedimiento penal se dirige formalmente contra una persona determinada. Esto ocurre en el momento en que el juez dicta una resolución judicial motivada (por ejemplo, un auto de imputación o de incoación de diligencias previas) en la que se le atribuye su presunta participación en un delito. Desde ese instante, el plazo de prescripción queda interrumpido.

Además, incluso antes de que exista una resolución judicial formal, el simple hecho de presentar una querella o denuncia ante un órgano judicial puede suspender provisionalmente el cómputo del plazo de prescripción. Esta suspensión tiene un límite de seis meses. Si en ese tiempo el juzgado dicta una resolución judicial motivada en la que se atribuyen los hechos a una persona concreta (el querellado o denunciado), la interrupción se retrotraerá a la fecha de presentación de la querella o denuncia. Es decir, el plazo no habrá seguido corriendo durante ese tiempo.

Por el contrario, si dentro de esos seis meses no se dicta ninguna resolución judicial, o si el juez inadmite la denuncia o acuerda expresamente no dirigir el procedimiento contra la persona señalada, el cómputo de la prescripción continuará como si nada hubiera pasado, contándose desde la fecha en que se presentó la querella o denuncia.

Esta regulación permite asegurar que no se pierdan plazos por la inactividad del juzgado en los primeros meses desde que se denuncia, siempre que finalmente se actúe contra el investigado. Pero también protege al presunto autor frente a denuncias sin fundamento que no desembocan en actuaciones judiciales relevantes.

En definitiva, una vez interrumpido el plazo de prescripción, si el procedimiento se paraliza, el plazo vuelve a contarse desde cero. Esta interrupción puede producirse en varias ocasiones a lo largo del tiempo, lo que en la práctica puede prolongar mucho la posibilidad de enjuiciar un delito, incluso décadas después de su comisión.

¿Puede cambiar la ley y hacer que estos delitos no prescriban? Panorama Europeo

El 17 de junio de 2025 el Parlamento Europeo aprobó su posición para una directiva que propone suprimir la prescripción de los delitos de abusos sexuales infantiles y crear nuevas infracciones ligadas a la inteligencia artificial y la retransmisión en directo de abusos. Aunque la norma aún debe consensuarse con el Consejo, marca una clara tendencia: equiparar la duración del trauma con la posibilidad de buscar justicia

 

En conclusión, las agresiones sexuales en la infancia, como cualquier otro delito, sí que prescriben. A pesar de ello, el legislador ha adaptado el plazo teniendo en cuenta que las víctimas de delitos sexuales en la infancia necesitan, por lo general, años de tratamiento psicológico para desbloquear el trauma o madurez suficiente para enfrentarse a un proceso judicial. Así, el plazo de prescripción empieza a computar a partir de que la víctima cumple 35 años, y dependiendo de la gravedad del delito, puede alcanzarse un plazo de prescripción de 20 años.

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