Cuando una pareja decide poner fin a su matrimonio, optar por el divorcio de mutuo acuerdo se revela como el camino más sensato: reduce la fricción emocional, acorta los plazos y abarata los costes. Además, permite a los cónyuges conservar el control sobre el futuro de su familia (como siempre digo a mis clientes: es preferible que vosotros decidáis qué va a suceder con vuestros hijos que no un juez o jueza que os acaba de conocer).

En este artículo vamos a explicarte cómo se tramita un divorcio de mutuo acuerdo en España, qué requisitos exige la ley, qué documentos necesitas y cuáles son sus principales ventajas.

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

Hablamos de divorcio de mutuo acuerdo, también llamado divorcio amistoso, cuando ambos cónyuges manifiestan conjuntamente su voluntad de poner fin al matrimonio y están de acuerdo en los términos en los que quieren hacerlo. Es decir, no solo coinciden en que quieren divorciarse, sino también en cuestiones como:

  • La custodia y visitas de los hijos menores, si los hay.
  • La pensión de alimentos.
  • El uso de la vivienda familiar.
  • La existencia o no de pensión compensatoria.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.

Todas estas cuestiones deben reflejarse en el denominado convenio regulador, documento que recoge todas las medidas personales y patrimoniales que regirán tras la ruptura.

Requisitos legales para un divorcio de mutuo acuerdo

El marco normativo que regula el divorcio en España se encuentra principalmente en el Código Civil (CC), en concreto en los artículos 81 y siguientes, así como en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 777. En Catalunya se debe atender a la regulación propia del Codi Civil Català (arts. 234-6.2, 233-2, 233-3).

Para poder presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y en las condiciones que regirán tras la ruptura (incluidas las referidas a hijos, bienes y pensiones).
  2. Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, tal y como establece el artículo 81 del CC. No es necesario justificar ninguna causa concreta de divorcio: basta con la voluntad de uno o ambos cónyuges.
  3. Que se presente una propuesta de convenio regulador, que será revisada por el juez para comprobar que no perjudica a ninguna de las partes ni, sobre todo, a los hijos menores (si existen hijos menores el convenio además será revisado por el Ministerio Fiscal que actúa como garante de los derechos de los hijos comunes).

¿Dónde se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?

Dependerá de si existen o no hijos menores o mayores de edad con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores:

1. Con hijos menores o con discapacidad: ante el Juzgado de Primera Instancia

Cuando el matrimonio tiene hijos menores de edad o mayores con discapacidad y medidas de apoyo, el divorcio de mutuo acuerdo debe presentarse ante el juzgado de Primera Instancia del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso, no puede optarse por la vía notarial, ya que la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria. Su papel es fundamental: debe emitir informe sobre el convenio regulador para asegurar que el interés superior del menor o persona con discapacidad esté adecuadamente protegido.

Durante el procedimiento, el juez citará a ambos cónyuges para que ratifiquen su voluntad de divorciarse. Si alguno no acude o se niega a ratificar, el procedimiento se archiva, y habría que iniciar un proceso contencioso.

Además:

  • Escucha del menor: Los hijos mayores de 12 años, o los menores con suficiente madurez, pueden ser oídos en el procedimiento, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) y al artículo 770.4 de la LEC. El objetivo es que puedan expresar su opinión sobre las medidas que les afectan, como la custodia, visitas o cambio de domicilio.
  • Valoración judicial del convenio: El juez analizará que las medidas pactadas no resulten perjudiciales para los menores o la persona con discapacidad. Presta especial atención a que exista un equilibrio razonable entre ambos progenitores y que las decisiones estén orientadas al bienestar emocional, afectivo, educativo y económico de los hijos.
  • Sentencia de divorcio: Si el Ministerio Fiscal emite informe favorable y el juez considera que el convenio es conforme a derecho, se dicta sentencia, que disuelve el vínculo matrimonial y aprueba el contenido del convenio regulador. En caso de discrepancias parciales, el juez puede denegar ciertas cláusulas y requerir su modificación. Si hay denegación total, se otorga un plazo a los cónyuges para presentar un nuevo convenio.

Una vez dictada la sentencia, esta se inscribe en el Registro Civil, surtiendo efectos legales desde ese momento. Las medidas adoptadas tienen fuerza ejecutiva y pueden modificarse en el futuro si cambian sustancialmente las circunstancias (art. 90.3 del CC).

2. Sin hijos menores o mayores con discapacidad: ante Notario

Si no hay hijos menores ni con discapacidad, se permite tramitar el divorcio ante notario, mediante escritura pública. Esto agiliza mucho los plazos, ya que no hay intervención judicial.

Ambos cónyuges deben comparecer personalmente y asistidos de abogado, y firmar el convenio regulador. El notario comprobará que se cumplen los requisitos legales y autorizará la escritura, que produce los mismos efectos que una sentencia de divorcio. La escritura pública se inscribe en el Registro Civil.

También es posible en estos casos acudir al Juzgado para presentar la demanda de divorcio, pero, sin hijos menores o con discapacidad, será el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) el que apruebe el convenio y dicte un decreto de divorcio.

¿Qué debe incluir el convenio regulador?

El convenio regulador es el documento más importante y en torno al cual gira un divorcio de mutuo acuerdo. El artículo 90 del CC enumera su contenido mínimo:

  1. Guarda y custodia
    • Compartida (modelo preferente) si hay buena comunicación parental.
    • Exclusiva cuando lo aconseje el interés del menor.
      Debe detallarse el reparto semanal, las entregas y la logística escolar.
  2. Régimen de visitas
    • Concreta fines de semana, festivos, vacaciones, cumpleaños y comunicación digital.
  3. Pensión de alimentos
    • Obligatorias incluso con custodia compartida si existe desequilibrio.
    • Criterios: ingresos de ambos progenitores, necesidades ordinarias y tiempo de convivencia.
    • Distingue gastos ordinarios (cubiertos por la pensión) y extraordinarios (normalmente 50 % cada uno).
  4. Uso de la vivienda familiar 
    • Se atribuye al cónyuge más necesitado. En la práctica, suele atribuirse al progenitor custodio con los menores, con independencia de la titularidad.
    • Puede pactarse la venta o la liquidación del inmueble en el mismo procedimiento.
  5. Pensión compensatoria 
    • Cantidad, forma de pago y duración si uno de los cónyuges queda en situación de desequilibrio.
  6. Liquidación del régimen económico
    • Gananciales: inventario, avalúo y adjudicación.
    • Separación de bienes: reparto de patrimonio común y deudas.
  7. Otras medidas
    • Custodia de mascotas
    • Reparto de gastos extraordinarios de salud o formación universitaria.

En Catalunya el convenio regulador debe ir acompañado de un PLAN DE PARENTALIDAD en el que se deben incluir todas las cuestiones relativas a los menores. Un plan de parentalidad completo en el que se recojan todas las posibles casuísticas evitará conflictos de futuro entre los progenitores.

Importante: el juez rechazará las cláusulas que perjudiquen a un menor o sean gravemente desequilibradas.

Procedimiento paso a paso del divorcio de mutuo acuerdo

  1. Asesoramiento conjunto
    • Elegir un abogado especializado. 
  2. Redacción del convenio y recopilación de documentos
    • Certificados oficiales (matrimonio, nacimiento, empadronamiento), DNI, y, si procede, escrituras o notas simples de bienes.
  3. Presentación de la demanda o solicitud notarial
    • Vía judicial: demanda consensuada con el convenio y poderes al procurador.
    • Vía notarial/LAJ: solicitud de divorcio y entrega de la misma documentación.
  4. Ratificación
    • Juzgado: comparecencia personal separada de cada cónyuge (art. 777.4 LEC).
    • Notaría/LAJ: firma simultánea ante fedatario.
  5. Informe del Ministerio Fiscal (solo si hay menores).
  6. Sentencia, decreto o escritura
    • El juez debería dictar sentencia en 10-20 días hábiles tras la ratificación.
    • El notario eleva a público el divorcio en el mismo acto o en 24-48 h.
  7. Inscripción en el Registro Civil
    • De oficio: el órgano que haya tramitado el divorcio lo comunica telemáticamente.

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo

  1. Rapidez: evita el juicio y las pruebas periciales.
  2. Ahorro: al compartir profesionales y suprimir trámites contenciosos.
  3. Reducción de la conflictividad, especialmente beneficiosa si hay hijos.
  4. Menor desgaste emocional: se preserva la comunicación, clave para la coparentalidad.
  5. Control de las condiciones: las partes diseñan su propio convenio.

 

En conclusión, el divorcio de mutuo acuerdo concentra mayor rapidez procesal, ahorro económico y menor sufrimiento para los hijos y cónyuges. Todo descansa en un pacto, realista y respetuoso con el interés superior de los hijos.

Si estás valorando divorciarte y existe diálogo, esta vía puede ahorrarte meses de litigio y preservar la serenidad familiar. Nuestro despacho puede ayudarte a redactar un convenio equilibrado, calcular pensiones y tramitar el expediente —ante juzgado, LAJ o notaría— con la mayor agilidad posible.

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