En España, el derecho a heredar de los hijos está protegido por el sistema de legítimas, que limita la libertad del testador a la hora de repartir su patrimonio. Sin embargo, en determinados casos y bajo condiciones muy concretas, la ley permite que un padre o madre pueda desheredar a un hijo y privarle de su parte en la herencia. Esta posibilidad no es libre ni automática: requiere cumplir unos requisitos legales estrictos, alegar causas tasadas por la normativa y, en muchos casos, estar preparado para que dicha decisión pueda ser impugnada judicialmente.
En este artículo vamos a explicarte cuándo se puede desheredar a un hijo en España, qué causas reconoce el Código Civil, cómo debe formalizarse esta decisión en un testamento y qué consecuencias tiene, tanto para el hijo desheredado como para el resto de los herederos. Además, veremos cómo la regulación catalana introduce diferencias en estos casos.
1. La desheredación según el Código Civil (Derecho común)
¿Qué es la legítima y cómo limita la libertad del testador?
El punto de partida para entender la desheredación es comprender qué es la legítima. Se trata de la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque está reservada por ley a los herederos forzosos (arts. 806 y siguientes del Código Civil – CC). Entre estos herederos se encuentran:
- Los hijos y descendientes.
- En su defecto, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo.
En el caso de los hijos, su derecho a la legítima está reconocido de forma prioritaria: son herederos forzosos en primer lugar. La cuota legítima individual de cada hijo depende del número total de hijos y del régimen aplicable, pero en términos generales, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia:
- Un tercio como legítima estricta, que se reparte por partes iguales entre todos los hijos.
- Un segundo tercio llamado de mejora, que el testador puede distribuir entre los hijos como desee, o dejarlo todo a uno solo.
Esto significa que solo el tercio de libre disposición puede destinarse a terceros completamente ajenos a los herederos forzosos. Por tanto, desheredar a un hijo implica privarle del tercio de legítima estricta y del de mejora, quedando así fuera de toda participación sucesoria.
¿Qué significa desheredar a un hijo?
La desheredación es el acto por el que una persona, al otorgar testamento, excluye de su herencia a uno o varios de sus herederos forzosos, privándolos de su legítima por haber incurrido en alguna de las causas que la ley contempla expresamente.
No es suficiente con manifestar una simple voluntad de excluir al hijo. Según el artículo 849 del CC, la desheredación debe hacerse de forma expresa en el testamento y con indicación de la causa legal que la justifica. Si no se cumplen estos requisitos, la desheredación será nula, y el hijo desheredado podrá reclamar su legítima.
Causas legales para desheredar a un hijo
El artículo 853 del CC recoge las causas específicas que permiten desheredar a los hijos y descendientes:
- Negar alimentos al padre o ascendiente sin motivo legítimo. El hijo que no socorre al padre cuando éste lo necesita, pudiendo hacerlo, puede ser desheredado.
- Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra. El Tribunal Supremo ha equiparado el maltrato psicológico al maltrato de obra, en varias sentencias importantes, como la Sentencia 258/2014, de 3 de junio, que establece que el abandono afectivo continuado y el desprecio notorio hacia los progenitores puede constituir causa suficiente de desheredación. La jurisprudencia ha considerado que el maltrato no tiene por qué ser físico; basta con una conducta reiterada de desprecio o indiferencia que vulnere el deber de respeto y cuidado hacia los padres.
Por ejemplo, un hijo que no visita a su padre enfermo en años, ni mantiene contacto, ni responde a sus necesidades básicas pese a tener medios para hacerlo, podría haber incurrido en una causa válida para ser desheredado, siempre que esa actitud sea clara, constante y pueda probarse.
Por otro lado, el artículo 852 del CC permite desheredar a un hijo que incurra en ciertas causas de indignidad del artículo 756 del CC:
Por otro lado, el artículo 852 del CC permite desheredar a un hijo cuando incurre en alguna de las causas de indignidad para suceder recogidas en el artículo 756 del mismo texto legal:
- El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, a su cónyuge, a la persona con la que estuviera unida por análoga relación de afectividad o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, cuando el ofendido sea el causante, su cónyuge, su pareja de hecho, o cualquiera de sus descendientes o ascendientes. También queda incurso quien sea condenado a pena grave por delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la persona agraviada.
- El que hubiese acusado falsamente al causante de un delito grave y resulte condenado por denuncia falsa.
- El que haya obligado al testador, mediante amenaza, fraude o violencia, a otorgar testamento o modificarlo, viciando así su voluntad.
- El que haya impedido al testador hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o quien haya suplantado, ocultado o alterado un testamento posterior, incurriendo así en una grave deslealtad sucesoria.
Estas conductas, si se dan en un hijo, no solo lo hacen indigno para heredar, sino que permiten, además, su desheredación expresa en testamento si así lo decide el testador.
¿Cómo debe hacerse la desheredación?
Para que la desheredación sea válida, deben cumplirse varios requisitos formales y materiales:
- Debe recogerse en testamento. No puede hacerse en otro tipo de documento.
- Debe indicarse la causa legal concreta, mencionada de forma clara. No basta con referirse genéricamente a “maltrato” o “abandono”; hay que concretar la conducta que lo fundamenta. No es obligatorio adjuntar pruebas, pero documentarlas (sentencias, informes médicos, mensajes, testigos) refuerza la validez frente a impugnaciones.
- La causa debe ser cierta y probada. Si el desheredado impugna la desheredación y niega la causa, los herederos que se beneficien de ella tienen que probarla.
¿Qué ocurre si el hijo desheredado impugna la desheredación?
El hijo que ha sido desheredado puede recurrir la desheredación judicialmente, especialmente si considera que los hechos alegados no son ciertos o no justifican legalmente su exclusión.
En ese caso, serán los herederos que se beneficien de la desheredación quienes deberán acreditar la existencia de la causa alegada. Si no pueden hacerlo, el hijo podrá reclamar su legítima, y el testamento quedará afectado en esa parte.
Esta es una de las razones por las que se recomienda acompañar el testamento con documentación que acrediten los hechos.
Consecuencias de una desheredación válida
Si la desheredación es válida y no se impugna, o si se impugna pero se acredita la causa alegada, el hijo desheredado:
- Pierde su derecho a la legítima y cualquier derecho sucesorio.
- No participa en el reparto de la herencia.
- Sus descendientes (nietos del causante) ocuparán su lugar en la legítima, si existen. Esto se conoce como derecho de representación (artículo 857 del CC).
Por ejemplo, si un padre deshereda válidamente a su hijo por maltrato psicológico, pero este hijo tiene dos hijos (los nietos del testador), estos nietos sí podrán heredar en lugar de su padre, accediendo a la legítima que le habría correspondido.
¿Puede revocarse una desheredación?
Sí. Si el testador cambia de opinión, puede revocar la desheredación otorgando un nuevo testamento en el que se anule expresamente la disposición anterior.
También puede reconciliarse con el hijo sin necesidad de redactar un nuevo testamento, pero en ese caso debe existir una reconciliación pública y voluntaria y se debe poder probar en caso de litigio.
2. ¿Y en Catalunya? Desheredar a un hijo según el Código Civil catalán.
En Catalunya, la regulación de la desheredación se encuentra en el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya (CCCat), concretamente en los artículos 451-17 a 451-19, y presenta importantes diferencias respecto al régimen del Código Civil común.
La primera gran diferencia es que en Catalunya no se utiliza el término “herederos forzosos”, sino que se habla de personas legitimarias.
¿Quiénes son legitimarios en Catalunya?
Según el artículo 451-3 y 4 del CCCat, son legitimarios:
- Los hijos y descendientes del causante.
- En defecto de éstos, los progenitores.
La legítima catalana no se concibe como una parte indivisible de la herencia, sino como un crédito o derecho de valor económico que el legitimario puede reclamar frente a los herederos, sin necesidad de que se le nombre heredero. Además, su cuantía es inferior a la del régimen común, ya que solo representa una cuarta parte del valor de la herencia, según establece el artículo 451-5 CCCat, una vez descontadas las deudas y sin incluir los legados u otras atribuciones hechas a título de legítima.
Causas de desheredación según el Código Civil de Catalunya
En Catalunya, la desheredación también debe fundarse en causas tasadas legalmente, que se recogen en el artículo 451-17 del CCCat. Estas causas son más amplias y modernas que las del Código Civil estatal, e incluyen tanto conductas de maltrato como conductas gravemente lesivas de los deberes familiares. Las principales son:
- Negar alimentos al causante cuando existe obligación legal de prestarlos.
- Maltrato grave del legitimario al causante, tanto físico como psíquico.
- Injurias graves o amenazas al causante.
- Falta manifiesta y continuada de relación familiar, si es imputable al legitimario. Esta causa es especialmente relevante y ha sido objeto de interpretación jurisprudencial. Esta permite desheredar por ruptura prolongada de la relación familiar, siempre que sea culpable por parte del legitimario. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en diversas resoluciones, ha señalado que el distanciamiento debe ser grave, persistente y sin justificación para que pueda considerarse causa legítima de desheredación.
Por ejemplo, si un hijo corta toda relación con su madre durante más de 10 años sin razón justificada, y no mantiene ningún contacto ni comunicación, la madre podría desheredarlo alegando esta causa, siempre que la falta de relación no sea imputable a ella.
También se consideran causas de desheredación en Catalunya todas las que implican indignidad para suceder, recogidas en el artículo 412-3 del CCCat:
- Quien haya matado o intentado matar al causante, a su pareja, hijos o padres.
- Quien haya sido condenado por lesiones graves, delitos sexuales, torturas o atentados contra la libertad o integridad moral del causante o sus familiares directos.
- Quien haya acusado falsamente al causante de un delito grave (pena de más de tres años de cárcel) o haya mentido en juicio penal imputándole un delito similar.
- Quien haya cometido delitos contra los deberes familiares, como el abandono de familia, cuando el perjudicado es el causante o alguien a quien éste representaba legalmente.
- Los padres que hayan perdido la patria potestad sobre el causante por una causa que les sea atribuible.
- Quien haya manipulado al testador para hacer, cambiar o revocar un testamento, o quien se haya beneficiado de esa manipulación.
- Quien haya ocultado, destruido o falsificado el testamento del causante.
¿Qué requisitos debe cumplir la desheredación en Catalunya?
Para que la desheredación sea válida en Catalunya, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Debe hacerse en testamento, codicilo o pacto sucesorio.
- Debe expresarse de forma clara y concreta quién es el legitimario desheredado y la causa legal en que se basa.
- El legitimario desheredado puede impugnar la desheredación, y si lo hace, el heredero debe probar la certeza de la causa alegada.
Si la causa de desheredación no se acredita, o no se ajusta a las establecidas legalmente, la desheredación será ineficaz y el legitimario podrá reclamar su legítima.
Consecuencias de la desheredación válida en Catalunya
Cuando la desheredación es válida y no se impugna con éxito:
- El legitimario pierde su derecho a la legítima.
- Sus descendientes no le sustituyen de forma automática, los nietos solo heredan cuando el testador lo dispone así expresamente en el testamento (a diferencia del régimen estatal, donde opera la representación automática).
- El causante recupera la libertad para disponer del valor correspondiente a la legítima, ya que no se debe pagar la prestación al desheredado.
En conclusión, la desheredación de un hijo es una medida legalmente reconocida tanto en el Código Civil como en el Código Civil de Catalunya, pero exige un cumplimiento riguroso de los requisitos legales y una justificación basada en causas concretas.
Por eso, si estás valorando desheredar a un hijo, es fundamental hacerlo con el asesoramiento de un profesional que te oriente en la redacción del testamento, en la elección de la causa y, si es necesario, en la recopilación de pruebas. Solo así podrás garantizar que tu voluntad prevalezca y evitar conflictos futuros entre herederos.